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03-05-2o08
Dictamen del INADI a favor de la música en vivo

El Instituto Nacional Contra la Discriminación consideró la petición de permisos especiales para el desarrollo de música en vivo como contrarios al Derecho a la Igualdad. La resolución es un gesto positivo de cara a próximas acciones de la Unión de Músicos.
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”De acuerdo a la ley 23.592 de Actos Discriminatorios, los 'permisos especiales' que se les requieren a los músicos que tocan en vivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultan discriminatorios”. Así comienza el dictamen 27/08 firmado por la presidente del INADI María José Lubertino al que fractura expuesta tuvo acceso y donde se verificó la normativa que regula la actividad.

El dictamen destaca en particular el artículo 15 de la Ordenanza 24.654 que establece el requerimiento de un permiso especial “para la realización de música y/o canto, en carácter de actividad accesoria, con o sin intercalación de variedades, hasta un máximo de 5 artistas, con o sin transformación, desde las 8 hasta las 2 horas, en locales varios (cinematógrafos, parques de diversiones, restaurantes, despachos de bebidas, bares y confiterías)”.

El INADI considera que la “diferenciación entre músicos y todas aquellas personas que pueden ser consideradas artistas, resulta arbitraria y carente de razonabilidad, constituyéndose en una auténtica violación al derecho a la igualdad.” También manifestaron que el tope máximo de 5 artistas y dentro del límite horario no encuentra sustento lógico.

Sobre el tope de los 5 artistas, el Tribunal Superior de Justicia ya se había expedido el 15 de febrero de este año. En esa fecha, el máximo tribunal (vendría a ser como la Corte Suprema pero de la ciudad), declaró inconstitucional 3 puntos de los 5 reclamados sobre las normas que reglamentan la música en vivo. Entre los 3 puntos favorables para los músicos se encontraba el máximo de 5 artistas. También se echó por tierra el cronograma de programación anual por “absurdo e irrazonable” que se les exigía a los teatros independientes, clubes barriales, sociedades de fomento y centros culturales para programar música en vivo.

El pedido de inconstitucionalidad había sido presentado ante la Justicia en 2006 ya que, según denunciaba la UMI, tras la tragedia de Cromagnon las autoridades comenzaron a legislar en pos de una lógica precaución. Sin embargo, la sobreactuación de la precaución “dio lugar” a clausurar espacios aptos para la seguridad de los espectacdores (no tener expendedoras de preservativos fue causa para cerrar el Club Atlético Fernández Fierro y motivo de importantes multas). Con la expansión de las clausuras, en procedimientos zonales, parecidos a razias, donde “no se daba tiempo ni a prender los calefones con tal de denunciar que los salones no estaban aptos”, la UMI consideró como persecución al desarrollo de la música en vivo. Al mismo tiempo, la Unión señaló que como lógica consecuencia del cierre masivo de lugares para tocar, el circuito se trasladó a lugares impropios, casi clandestinos, no tradicionales ni adecuados donde las normas de seguridad verdaderamente no estaban contempladas.

Tras el fallo favorable para la Unión, el próximo paso sería revisar la legislación sobre la capacidad de público por metro cuadrado y cúbico. También irían por un punto más pretencioso y complejo en el contexto post cromagnon: Que ningún boliche, centro cultural, restaurant o institución tenga que tramitar una habilitación especial para la música en vivo. Es decir, que no se necesite otra habilitación además de los permisos habituales para albergar público, comensales, actores, artistas no músicos.

La premisa sigue siendo que la música no debe ser considerada como el factor de peligrosidad ya que el propio incumplimiento de las normas es lo que pone en riesgo al público. Si las instalaciones son realmente seguras, que un músico empuñe una guitarra o los palillos de una batería no debe implicar un riesgo, por lo tanto los dueños de los espacios no deberían tener que tramitar otras autorizaciones adicionales. Para probar su teoría, en septiembre pasado Boris finalizó su alegato frente al Tribunal Supremo cantando y tocando la guitarra. Quiso  demostrar a las autoridades que ese acto no había puesto en riesgo a ningún asistente en la sala. En ese sentido, el reciente dictamen del INADI, que depende del Ministerio de Justicia de la Nación, es más que un gesto de cara a las próximas acciones por la música en vivo.

 
Crónica: Germán Marcos
 
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Sebastian LinardiExtras
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